DIAN Concepto 2015
“Es improcedente tomar el valor del avalúo técnico de reconstrucción como costo fiscal en la determinación de la declaración de renta. (…) La ley determina taxativamente los factores a tener en cuenta para la obtención del costo fiscal de los bienes inmuebles que tienen el carácter de activos fijos, por tanto, resulta improcedente tomar como costo fiscal de dicho bien, directamente el valor del avaluó técnico en mención, ya que los valores a tener en cuenta únicamente son aquellos que resultaren de la operación que describe el articulo 69 y los que se enuncian en los artículos 72 y 73 del Estatuto Tributario”.