DIAN Concepto 2015
“En tal contexto la afirmación ‘Sin embargo, para efectos del Impuesto sobre el Valor Agregado IVA, cuando la persona está en la categoría de Empleado y debe presentar su declaración a través del Sistema IMAN, podrá descontarse el impuesto sobre las ventas pagado por las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios, y por las importaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Estatuto Tributario, siempre y cuando se cumplan las demás condiciones, teniendo en cuenta que bajo el sistema ordinario los costos y gastos habrían sido deducibles’ no resulta concordante con las anteriores disposiciones pues estaría permitiendo tomar los impuestos descontables a que elude el artículo 488 en el sistema de determinación de la renta IMAN, descuento que aun en el sistema ordinario de determinación de la renta no es permitido; en tal sentido se revoca el inciso 3 de la pregunta 9 del Oficio 00885 de julio 31 de 2014”.