La DIAN señala que, configurados los supuestos de hecho previstos en el artículo 3 de la Ley 1739 de 2014, una sociedad extranjera es sujeto pasivo del impuesto a la riqueza tanto respecto de la riqueza poseída directamente a través de sucursales o establecimientos permanentes en el país, salvo las excepciones contenidas en la ley y está obligada a declararlo y pagarlo.