Mientras la sucursal de sociedad extranjera se encuentre en liquidación, los bienes a su cargo no se entienden poseídos por la matriz en el extranjero, ni de manera directa o indirecta, por cuanto la transferencia efectiva se presenta cuando el remanente consignado en la cuenta final de liquidación se reembolsa a la matriz.
Hasta que esto último no ocurra, la matriz no tendrá que incluir dichos bienes en impuesto a la riqueza (Oficio DIAN)