“Complementando lo señalado en el artículo 29 del decreto 3466 de 1982, la garantía de calidad, idoneidad y servicio de postventa, compromete a sus obligados respecto de los vehículos automotores en cuya fabricación, ensamble, distribución o venta haya participado, como mínimo para los efectos previstos en este numeral, el productor, ensamblador, importador, representante de productor, concesionario taller y expendedor de repuestos, deberá mantener un inventario representativo de las partes y piezas de rápido movimiento y garantizar el suministro oportuno de los restantes repuestos, en todas las ciudades en que opere.” Lo anterior nos indica que para los productores y proveedores es clara la obligación de suministro de repuestos durante un término de diez (10) años, para los automotores, tanto nacionales como importados. El incumplimiento al deber de información sobre el término de la disponibilidad de los repu estos y mano de obra para que el bien sea reparado por parte del productor o expendedor, dará lugar a las acciones del consumidor”.