“De lo anterior deviene que el Impuesto a la Riqueza tiene claramente definido el hecho generador consistente en la posesión de un patrimonio líquido (patrimonio bruto menos deudas a cargo de dicho patrimonio) igual o superior a 1.000 millones de pesos a 1° de enero de 2015. Por tanto, establece una fecha exacta en la cual se deberá verificar por parte del contribuyente la ocurrencia del hecho imponible que consagra la norma, que concuerda con la base gravable en dicha fecha, que tal como se mencionó, es el 1° de enero de 2015. En ese orden de ideas, los avalúos de sus bienes y derechos de acuerdo con las normas aceptadas fiscalmente, que deberá tener en cuenta el contribuyente para saber si incurrió en el hecho generador del Impuesto a la Riqueza, y en consecuencia, para la base gravable, serán los vigentes para esa fecha en el año 2015”.