La debida motivación de los actos administrativos, es requisito indispensable de los mismos para su vida jurídica.
Es precisamente este aspecto que incorpora con claridad el concepto de indebida motivación a los actos administrativos (Requerimientos para declarar, corregir, Liquidaciones oficiales, entre otros) proferidos por la UGPP, pues quedan no muchas, sino, todas las dudas posibles sobre como construye una base de datos dicho ente administrativo, donde se evidencia que carece de cifras consolidadas y señalamientos concretos que permitan saber por parte de los contribuyentes de dónde salen sus cálculos, limitándose así el ente administrativo, a indicar simplemente que a su parecer existe una deuda presunta.
De esta manera, el único camino que tiene el contribuyente objeto de fiscalización y/o requerimiento como aportante de los contribuciones parafiscales cuestionadas por la UGPP, es cruzar su propia información para inferir (Sin certeza absoluta)cuales son y/o fueron las posibles razones de la entidad para su cuestionamiento, persistiendo en todo caso la duda sobre si sus inferencias corresponden a lo que la UGPP en su parecer considera, duda que precisamente es la que vulnera el derecho al debido proceso y la legítima defensa.