CONCEPTO DIAN 2015
“En mérito de lo anterior, se colige que es improcedente la compensación de un saldo a favor generado en el impuesto sobre Ia renta para la equidad CREE con cualquier otro impuesto por la naturaleza de destinación específica que esta posee, haciendo extensiva su prohibición tanto pare el anticipo que se genere en el año siguiente del mismo impuesto, como para Ia sobretasa del impuesto sobre Ia Renta para Ia Equidad-CREE, por restricción expresa de la ley”.