Concepto 2015 – Ministerio de Hacienda.
“…el término de cinco años para liquidar el impuesto se cuenta desde la última fecha de plazo para pagar, de acuerdo con el respectivo calendario tributario municipal. Si no existe declaración tributaria no hay lugar al emplazamiento para declarar ni a la sanción por no declarar como actos previos a la liquidación del impuesto. En ambos casos, se deben notificar debidamente los respectivos actos administrativos dentro del término de cinco años, de lo contrario la Administración pierde la competencia para liquidar el respectivo impuesto”.