“… no se generan intereses presuntos sobre los anticipos de contratos realizados entre la sociedad y sus socios siempre y cuando a pagos por obligaciones derivadas del contrato”
“De acuerdo con lo expuesto, se debe entender que cuando un socio entrega una suma de dinero como anticipo para futura suscripción de acciones, dichos valores recibidos por la sociedad son un pasivo y para solicitarlos fiscalmente se debe observar lo dispuesto en el artículo 770 del Estatuto Tributario, hasta que se concluya el contrato de suscripción de acciones”.
DIAN Concepto2015 Anticipo socio para futuras acciones