INVERSIONISTAS QUE SEAN RESIDENTES COLOMBIANOS DEBEN TRIBUTAR POR GANANCIAS OCASIONALES DE FUENTE MUNDIAL.
CONCEPTO DIAN 2015
“los ciudadanos colombianos inversionistas son considerados para efectos fiscales residentes en Colombia, tributarán por sus rentas y ganancias ocasionales de fuente mundial a título del impuesto sobre la renta y complementarios como lo ordena el artículo 9° del E.T., motivo por el cual es palmario que los consultados rendimientos económicos, sea que se depositen en cuentas bancarias nacionales o extranjeras, estarán gravados con el mencionado tributo”.
Concepto DIAN 2015 Inversionistas Residentes Renta Ganancia Ocasional