AVISO DE CITACIÓN PARA NOTIFICACIÓN PERSONAL DE ACTOS QUE DECIDEN LOS RECURSOS ES DIFERENTE DE NOTIFICACIÓN POR CORREO
SENTENCIA 2015 – CONSEJO DE ESTADO
La Alta Corporación declaró que;
“el acto que decide el recurso de reconsideración debe notificarse personalmente y en caso de que no sea posible, debe notificarse por edicto”. Para que “se surta la notificación personal del acto, la Administración debe enviar por correo un aviso de citación al interesado, para que, dentro de los diez días siguientes a la fecha de introducción al correo de dicho aviso, comparezca a las oficinas de la entidad a conocer la decisión. Si no comparece dentro de dicho término, el acto que resuelve el recurso debe notificarse por edicto”. Aclaró que “la introducción al correo del aviso de citación para la notificación personal de los actos que deciden los recursos es distinta de la notificación por correo de los demás actos de la Administración”.
En consecuencia,
“el envío o introducción al correo del aviso de citación no constituye una notificación por correo del acto que decide el recurso, pues, por mandato legal, ese acto debe
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