NULIDAD EN EXPRESIONES – APLICACIÓN DE LA TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES.
SENTENCIA CONSEJO DE ESTADO 2015 – EXP. 11001032700020120000500 (19234) – 12/10/2015) (Fuente de Consulta: Consejo de Estado y Legis)
La Alta Corporación declaró la nulidad de las expresiones “en todos los casos” y “y es requisito para el pago o abono en cuenta al contratista, contendidas en el artículo 1° del Decreto Reglamentario 3590 del 2011, esto en razón a que por su expedición el Estado excedió la potestad reglamentaria.
Por ende, para el Consejo de Estado, dichas expresiones objeto de nulidad condicionan el pago al cumplimiento de una obligación ajena a la naturaleza del negocio jurídico, modificando de esta manera la relación contractual, sin estar autorizado para ello por el legislador, lo que distorsiona el principio de la autonomía de la voluntad, “propio de un modelo económico fundado en la iniciativa particular y la libre empresa”. Así mismo, recordó que una vez cumplida la obligación pactada, el contratista adquiere el derecho a exigir el cumplimiento de la obligación del contratante, es decir, a obtener el pago u honorarios que corresponden, “ y ese derecho de contenido económico solo puede ser restringido por el legislador, en razón del principio democrático.