PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN TRIBUTARIA – COMO SE CONTABILIZA.
SENTENCIA 2015 CONSEJO DE ESTADO – EXP. No. 76001233300020120028901 (20315)
Formas de Contabilización de la sanción según lo explica la Alta Corporación – Criterios:
- El término de prescripción empieza a correr dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se presentó la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio del año en el que ocurrió el hecho sancionable, independientemente de que la conducta esté vinculada a un periodo fiscal determinado. En este caso, debe tenerse en cuenta que la sanción no se originó por una irregularidad vinculada a un periodo gravable determinado.
- Se debe diferenciar si la conducta sancionable está vinculada o no a un periodo fiscal, caso en el cual el término de prescripción empieza a correr a partir de la fecha en que se presentó la declaración del año fiscal investigado, pues el hecho sancionable está vinculado a una vigencia determinada