AQUELLOS HECHOS QUE SE ACEPTAN EN EL REQUERIMIENTO ESPECIAL NO PUEDEN SER OBJETADOS EN RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LIQUIDACIÓN.
SENTENCIA CONSEJO DE ESTADO 2015 – EXPD. 19001233100020020106001 (19393)
la Honorable Corporación precisó que dentro de la respuesta formal que el contribuyente tiene derecho a presentar dentro de los plazos establecidos para tal fin se deben exhibir las objeciones a las que haya lugar de manera clara, precisa y concreta; si el contribuyente guarda silencio, se interpretará que aceptó los hechos enunciados en el requerimiento y, por ende, no podrá retractarse ni objetarlos dentro del recurso de reconsideración, ello en interpretación del artículo 723 del Estatuto Tributario. Adicionalmente a lo anterior, aclaró que sigue siendo procesalmente valido notificar la liquidación oficial por correo certificado, puesto que el pronunciamiento de inexequibilidad hecho por la Corte Constitucional se limitó a la expresión “y se entenderá surtida en la fecha de introducción al correo”, lo cual implica que la notificación se considerará surtida desde el momento en que el afectado recibe la comunicación