FACULTA AL VENDEDOR PARA RETENER EL DOCUMENTO ORIGINAL Y ENTREGAR LA COPIA AL COMPRADOR
FUENTE: CONCEPTO DIAN 2016 NO. 000222 – RDICADO 006090/LEGIS
“Es claro que la administración tributaria, acepta que en aquellos casos en que la factura tenga la connotación de título valor, el vendedor puede conservar el original y entregar al comprador una copia de la misma. No obstante, si no tiene esta connotación, el vendedor deberá conservar la copia y entregar el correspondiente original al comprador. En consecuencia, para el comprador, según la situación de que se trate, el original de la factura o su copia constituye el soporte de costos y gastos. Es de señalar que, cuando en el mismo se hace referencia a la anotación que el vendedor debe efectuar en cada copia de la factura de venta y, la alusión a su idoneidad en materia fiscal y contable, en materia tributaria, esta disposición debe entenderse acorde con las disposiciones del Estatuto Tributario y sus reglamentos así como lo señalado en la Circular 0096 de 2008 y la doctrina sobre el tema, que se recoge en este pronunciamiento, es decir aplica, en tanto se trate de la factura que tenga la connotación de título valor.”