ADUANERO: el momento en que ocurre el siniestro es diferente del acto administrativo de declaratoria de incumplimiento

DIAN Concepto 2015

“Así las cosas, no se encuentra elemento de juicio alguno que permita inferir que la doctrina que se solicita revisar sea contraria a los pronunciamientos jurisprudenciales, ya que el momento en el cual ocurre el siniestro, el requerimiento especial aduanero, es diferente al acto administrativo ejecutoriado de declaratoria de incumplimiento, la liquidación oficial”.

Calidad de responsable del IVA se adquiere cuando se inician operaciones, esto es, en la fecha de primera enajenación

DIAN Concepto 2015

“Artículo 22, se entiende por iniciativa de operaciones, para efectos del impuesto sobre las ventas, la fecha correspondiente a la primera enajenación de artículo gravados o exentos, cuando quiere ser que hiciera adquisiciones que den lugar o descuentos de la cuenta “impuestos sobre la renta por pagar” y no se hubieran iniciado operaciones de venta, el responsable podrá inscribirse y presentar declaraciones para los efectos de que tratan los artículos 26 y 27 del decreto 1986 de 1974 y evitar la pérdida eventual de su derecho. Del texto del artículo 22, se desprende nuevamente que la calidad de responsable del impuesto sobre las ventas, se adquiere cuando se inician operaciones, esto es, en la fecha correspondiente a la primera enajenación de bienes o de prestación de servicios gravados o exentos. Tan ciertos es que la misma norma por vía de excepción, autoriza expresamente a quienes no han adquirida la calidad de responsables por no haber realizado operaciones de venta, a inscribirse como responsables y a presentar declaraciones para efectos de solicitar los impuestos descontables originados en compras agravadas”.

Características de la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios

DIAN Oficio 2015

“En dicho orden de ideas, los contribuyentes que estén dentro del supuesto normativo, podrán acceder a los beneficios que contemplan los diferentes incisos del mencionado artículo 56 de la ley en comento. En consecuencia, si no existe un proceso administrativo de discusión con la administración, sino que está ante un acto administrativo en firme, el beneficio llamado a operar será el previsto en el artículo 57 de la misma ley, siempre y cuando se atiendan las previsiones allí contenidas. Por último, cabe resaltar, que si en una fecha posterior a la entrada en la vigencia de la norma, y como consecuencia del adelantamiento de los diferentes procesos administrativos en curso que lleva esta Entidad, se notifica al contribuyente un nuevo acto administrativo (v. gr. ampliación al requerimiento especial, liquidación oficial, resolución que resuelve el recurso de reconsideración), la solicitud de terminación por mutuo acuerdo, deberá hacerse sobre el último acto notificado a la fecha de la misma”.

Condiciones especiales de pagos tributarios son exclusivamente con la Dian, no con el Sena u otras entidades

DIAN Oficio 2015

“Las condiciones especiales de pago (en general), establecidas en la Ley 1739 de 2014, fueron establecidas para aquellos impuestos, tasas, contribuciones, tributos, sanciones y demás conceptos que sean administrados por la U.A.E DIAN, donde esta última intervenga como acreedora; por otro lado, dentro de la misma no se incorporaron mecanismos para aliviar las carteras de entidades distintas a esta”.

Contexto legal de la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios

DIAN Oficio 2015

“La norma reseñada por usted establece la terminación por mutuo acuerdo tributaria aduanera y cambiaria (TAC), cuando se impongan sanciones independientes, es decir, que no exista impuesto a cargo. Motivo por el cual, habrá lugar a acogerse al beneficio en comento, siempre y cuando, el contribuyente no demande la resolución que resuelve el recurso de reconsideración. Es menester recordar, que el acto a través del cual se terminará por mutuo acuerdo el proceso, será el último notificado antes de la presentación de la solicitud de la misma. “2. Teniendo en cuenta que el Estatuto Tributario no establece pliego de cargos por no declarar, debe interpretarse que la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios prevista en el inciso cuarto del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014, ¿aplica para los escenarios de emplazamientos previos por no declarar?”

Forma de valorar activos o bienes para efectos de determinar la base gravable del impuesto a la riqueza

DIAN Oficio 2015

“De lo anterior deviene que el Impuesto a la Riqueza tiene claramente definido el hecho generador consistente en la posesión de un patrimonio líquido (patrimonio bruto menos deudas a cargo de dicho patrimonio) igual o superior a 1.000 millones de pesos a 1° de enero de 2015. Por tanto, establece una fecha exacta en la cual se deberá verificar por parte del contribuyente la ocurrencia del hecho imponible que consagra la norma, que concuerda con la base gravable en dicha fecha, que tal como se mencionó, es el 1° de enero de 2015. En ese orden de ideas, los avalúos de sus bienes y derechos de acuerdo con las normas aceptadas fiscalmente, que deberá tener en cuenta el contribuyente para saber si incurrió en el hecho generador del Impuesto a la Riqueza, y en consecuencia, para la base gravable, serán los vigentes para esa fecha en el año 2015”.

Hecho generador del impuesto a la riqueza se circunscribe a una específica situación fáctica en un tiempo determinado

DIAN Oficio 2015

“Sobre el particular, es preciso entender que el hecho generador del impuesto a la riqueza se circunscribe a una específica situación fáctica en un tiempo determinado como se desprende del artículo 294-2 del Estatuto Tributario, esto es, poseer al 1° de enero de 2015 una riqueza – “total del patrimonio bruto del contribuyente poseído en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha”- cuyo valor sea igual o superior a $1.000 millones de pesos. Así las cosas, si la persona natural, sucesión ilíquida, persona jurídica o sociedad de hecho, contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, en la fecha señalada no poseía un patrimonio líquido en la cuantía indicada – o no existía, lo cual hace la con-clusión aún más evidente – no es contribuyente del impuesto a la riqueza en el año 2015 ni lo será en los años gravables siguientes. Todo lo contrario ocurre si los sujetos a que se ha hecho referencia poseían a 1° de enero de 2015 una riqueza igual o superior a $1.000 millones de pesos, pues, aun cuando dicho monto disminuya posteriormente, continuarán siendo contribuyentes del tributo toda vez que este ya se generó”.

Impuesto a la Riqueza, diferencia entre el Valor Patrimonial y Valor Patrimonial Neto

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“En relación con el concepto de Valor Patrimonial (VP), este despacho se ha pronunciado en diversos oficios, entre otros en el Concepto 009981 de 1997 donde se expresó que: “La Ley Tributaria vigente (artículo 267 del E.T.) señala como regla general que el valor patrimonial de los activos o derecho apreciables en dinero, incluidos los semovientes y vehículos automotores de uso personal poseídos en el último día de año o período gravable, está constituido por su costo fiscal determinado con base en las norma pertinentes, con las excepciones consagradas en la ley.”. Por su parte el Valor Patrimonial Neto (VPN), en una proporción que se calcula de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° parágrafo 2° de la Ley 1739 de 2014. Esta es una operación en donde se determina, cuál es la proporción de un activo que fue adquirido con capital propio, y cuánto a través de deuda. En conclusión, los valores a detraer de la base gravable del Impuesto a la Riqueza creado por la Ley 1739 de 2014, es el valor patrimonial neto calculado de acuerdo a la regla establecida en la ley mencionada. En los anteriores términos se resuelve su consulta”.

Marco legal de la base gravable del impuesto a las ventas en contrato de construcción de bien inmueble

DIAN Oficio 2015

“Problema jurídico ¿Cuál es la base gravable del impuesto sobre las ventas al que se encuentra sometido un contrato de construcción de bien inmueble con financiación del mismo? Tesis jurídica; La base gravable del impuesto sobre las ventas al que se encuentra sometido un contrato de construcción de bien inmueble es la señalada en el artículo 3 del Decreto 1372 de 1992, independientemente de la financiación convenida con el mismo contratista. Interpretación jurídica: Sobre el particular, el artículo 447 del Estatuto Tributario señala”.

Si sociedad en liquidación paga acreencias laborales con materia prima, sí se causa el IVA

DIAN Oficio 2015

“El liquidador de una sociedad anónima en liquidación voluntaria, consulta en el escrito de la referencia si se debe causar el impuesto a las ventas IVA en las ventas forzadas que está adelantando la sociedad con sus acreedores laborales, entregándoles materia prima en pago del valor de sus acreencias (…) De conformidad con el marco normativo al que se ha hecho referencia, se observa que en el caso consultado se efectúa la tradición del dominio de un bien corporal mueble gravado –materia prima– que se da como pago bajo la modalidad de dación en pago, pago en especie considerado venta en virtud de lo dispuesto en el artículo 421 del Estatuto Tributario, y que en consecuencia, constituye hecho generador del impuesto siempre que el deudor tenga la calidad de responsable, responsabilidad que como lo preceptúa el artículo 437 del Ordenamiento Tributario parcialmente transcrito, se extiende a la venta de bienes corporales muebles aunque no se enajenen dentro del giro ordinario del negocio”.

Sobre si hay sanción por extemporaneidad o por no presentar nunca la declaración anual de activos en el exterior

DIAN Concepto 2015

“En la actualidad no existe sanciones específicas para contribuyentes del Impuesto a la Riqueza y declarantes voluntarios de dicho impuesto que no tengan activos omitidos en cualquiera de las fechas de causación, no serán sujetos pasivos del impuesto complementario de normalización tributaria Este impuesto complementario se declarará, liquidará y pagará en la declaración del Impuesto a la Riqueza. Parágrafo. Los activos sometidos al impuesto complementario de normalización tributaria que hayan estado gravados en un periodo, no lo estarán en los periodos subsiguientes. En consecuencia, los contribuyentes del Impuesto a la Riqueza y los declarantes voluntarios de dicho impuesto que no tengan activos omitidos en cualquiera de las fechas de causación, no serán sujetos pasivos del impuesto complementario de normalización tributaria. Artículo 36. Hecho generador. El impuesto complementario de normalización tributaria se causa por la posesión de activos omitidos y pasivos inexistentes a 1° de enero de 2015, 2016 y, 2017, respectivamente”.

Sobre si posibilidad de transar sanciones aplica a cualquier sanción, no necesariamente de naturaleza tributaria

DIAN Concepto 2015

“Ahora bien, del contexto de la norma es palmario que el inciso consultado es predicable únicamente de las sanciones tributarias, aduaneras impuestas por la DIAN y actos de formulación de cargos cambiaria o impuesta mediante resolución sancionatoria. Empero, sin perjuicio de lo anterior, es de resaltar que los parágrafos 5° y 6° del artículo 56 ibídem facultan a “los entes territoriales para realizar terminaciones por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, de acuerdo con su competencia” (negrilla fuera de texto) y a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) para “transar las sanciones e intereses derivados de los procesos administrativos de determinación o sancionatorios de su competencia, en los mismos términos señalados en esta disposición, hasta el 30 de junio de 2015”

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