INGRESOS SOCIEDADES EXTRANJERAS Y PERSONAS NATURALES / NOTIFICACIÓN DE ACTUACIONES TRIBUTARIAS


mailbox-1056324__180NOTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES TRIBUTARIAS DEBE REALIZARSE A LA DIRECCIÓN INFORMADA EN LA ÚLTIMA DECLARACIÓN PRESENTADA POR EL
CONTRIBUYENTE

FUENTE: SENTENCIA 2016 CONSEJO DE ESTADO SECCION CUARTA – EXP. 08001 23 31 000 2005 03764 01 (19786)/LEGIS.

«De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 563 del E.T., la notificación de las actuaciones de la administración tributaria deberá efectuarse a la dirección informada por el contribuyente en la última declaración de renta o de ingresos y patrimonio, o mediante formato oficial de cambio de dirección. La norma establece que, en caso de solicitarse cambio de dirección por formato oficial, la antigua dirección continuará siendo válida durante los tres meses siguientes.»

dollar-1362243__180INGRESOS DE LAS SOCIEDADES Y PERSONAS NATURALES EXTRANJERAS SIN DOMICILIO EN COLOMBIA ESTÁN SOMETIDOS A RETENCIÓN EN LA FUENTE

FUENTE: CONCEPTO DIAN 2016 No. 0421 – RADICADO 011754/LEGIS.

«Conforme al principio de la fuente, será determinante el territorio donde se desarrolla la actividad productora de renta, arista bajo la cual el artículo 24 del Estatuto Tributario definió los ingresos de fuente nacional como los provenientes entre otros de la prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio. En ese contexto, la citada norma enunció dentro de los ingresos de fuente nacional, las rentas de trabajo tales como sueldos, comisiones, honorarios, compensaciones por actividades culturales, artísticas, deportivas y similares o por la prestación de servicios por personas jurídicas, cuando el trabajo o la actividad se desarrollen dentro del país. De esta manera, los ingresos para las sociedades y personas naturales extranjeras sin domicilio o residencia en Colombia, se someten a retención por los conceptos y tarifas del pago respectivo a título de impuesto sobre la renta, acorde con lo dispuesto por los artículos 406 y siguientes del Estatuto Tributario.»

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CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL – INTERMEDIACION

writing-1149962__180ES ELEMENTO ESENCIAL DEL CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL LA INTERMEDIACIÓN POR CUENTA DE OTRO PERO CON UNA ACTIVIDAD PROPIA E INDEPENDIENTE.

FUENTE: LAUDO ARBITRAL DEL 2016 – CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTA – KEOPS COMUNICACIONES S.A.S. VS. COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P./LEGIS.

“En virtud de la estabilidad que se exige en la definición legal del contrato de agencia, esa circunstancia de apreciación objetiva excluye su realización para cumplir encargos a destajo, o de carácter ocasional o meramente esporádicos. Como objeto propio del contrato de agencia se incluye la promoción o explotación de negocios del agenciado. Es decir, el contrato de agencia como una forma específica del mandato, impone al agente la realización de labores de intermediación para conquistar o conservar una clientela o un mercado o para acrecentarla o, inclusive para reconquistarlos. Es ello lo que lo diferencia del mandato común pues no se trata de un encargo para realizar un negocio determinado sino que se trata de una labor de carácter permanente en la que existe una intermediación concreta para promover o explotar negocios en un ramo determinado como agente o representante de otro comerciante, el agenciado, o como fabricante o distribuidor de los productos de este última. En la agencia comercial, es entonces elemento esencial del contrato la intermediación por cuenta de otro, pero con una actividad propia e independiente que se realiza por el agente de manera estable.”

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RESPONSABLES DEL IVA.

tax-consultant-1515093__180POR NUEVOS RESPONSABLES DEL IVA SE ENTIENDEN AQUELLOS QUE INICIAN ACTIVIDADES DURANTE EL RESPECTIVO AÑO GRAVABLE

FUENTE: CONCEPTO DIAN No. 000570 DE 2016/LEGIS.

“Si la empresa es ejercida por una persona natural desde el año 2014 y sólo a partir del año 2016 se inscribe en el régimen común del impuesto sobre las ventas por haber superado el límite de ingresos brutos totales provenientes de la actividad de que trata el numeral 1° del artículo 499 del Estatuto Tributario; para la presente anualidad deberá determinar si le corresponde declarar y pagar el tributo bimestral, cuatrimestral o anualmente de conformidad con los ingresos brutos obtenidos en el año anterior, pues no se está en presencia de un nuevo responsable del IVA, se colige que por nuevos responsables del impuesto sobre las ventas, debe entenderse aquellos que inician actividades durante el respectivo año gravable, que comportan la realización del hecho generador.”

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CUENTAS AFC – RETENCIÓN EN LA FUENTE

euro-1353420__340PARA QUE LOS DINEROS AHORRADOS EN CUENTAS AFC NO SEAN SUSCEPTIBLES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE SU TITULAR DEBE FIGURAR EN LA RESPECTIVA PROMESA DE COMPRAVENTA

FUENTE: CONCEPTO DIAN No. 00412, RADICADO No. 012354, DE 2016/LEGIS.

“El incentivo al ahorro de largo plazo para el fomento de la construcción, de que trata el artículo 126-4 del Estatuto Tributario, está dado en la medida en que los retiros efectuados de las cuentas de ahorros «AFC» estén destinados para la adquisición de vivienda del trabajador, debiendo acreditar ante la entidad financiera, con la respectiva copia de compraventa del inmueble, que los recursos tienen como destino dicha adquisición. Lo anterior, en el entendido que la aplicación de la norma de manera implícita, hace que quien debe figurar en la respectiva promesa o contrato de compraventa de la vivienda, sea el trabajador titular de la cuenta de ahorros AFC, quien adquiere o ha adquirido el inmueble con el propósito de su vivienda, siendo objeto del beneficio tributario el trabajador adquirente de su propia vivienda y no un tercero. Así mismo, cabe recordar que los beneficios tributarios dados por el legislador son de carácter restrictivo sin poderse otorgar por vía de interpretación a sujetos no contemplados en la Ley.”

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