NOTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES TRIBUTARIAS DEBE REALIZARSE A LA DIRECCIÓN INFORMADA EN LA ÚLTIMA DECLARACIÓN PRESENTADA POR EL CONTRIBUYENTE
FUENTE: SENTENCIA 2016 CONSEJO DE ESTADO SECCION CUARTA – EXP. 08001 23 31 000 2005 03764 01 (19786)/LEGIS.
«De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 563 del E.T., la notificación de las actuaciones de la administración tributaria deberá efectuarse a la dirección informada por el contribuyente en la última declaración de renta o de ingresos y patrimonio, o mediante formato oficial de cambio de dirección. La norma establece que, en caso de solicitarse cambio de dirección por formato oficial, la antigua dirección continuará siendo válida durante los tres meses siguientes.»
INGRESOS DE LAS SOCIEDADES Y PERSONAS NATURALES EXTRANJERAS SIN DOMICILIO EN COLOMBIA ESTÁN SOMETIDOS A RETENCIÓN EN LA FUENTE
FUENTE: CONCEPTO DIAN 2016 No. 0421 – RADICADO 011754/LEGIS.
«Conforme al principio de la fuente, será determinante el territorio donde se desarrolla la actividad productora de renta, arista bajo la cual el artículo 24 del Estatuto Tributario definió los ingresos de fuente nacional como los provenientes entre otros de la prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio. En ese contexto, la citada norma enunció dentro de los ingresos de fuente nacional, las rentas de trabajo tales como sueldos, comisiones, honorarios, compensaciones por actividades culturales, artísticas, deportivas y similares o por la prestación de servicios por personas jurídicas, cuando el trabajo o la actividad se desarrollen dentro del país. De esta manera, los ingresos para las sociedades y personas naturales extranjeras sin domicilio o residencia en Colombia, se someten a retención por los conceptos y tarifas del pago respectivo a título de impuesto sobre la renta, acorde con lo dispuesto por los artículos 406 y siguientes del Estatuto Tributario.»