OFICIO DIAN 2015; Forma de valorar activos o bienes para efectos de determinar la base gravable del impuesto a la riqueza.

“De lo anterior deviene que el Impuesto a la Riqueza tiene claramente definido el hecho generador consistente en la posesión de un patrimonio líquido (patrimonio bruto menos deudas a cargo de dicho patrimonio) igual o superior a 1.000 millones de pesos a 1° de enero de 2015. Por tanto, establece una fecha exacta en la cual se deberá verificar por parte del contribuyente la ocurrencia del hecho imponible que consagra la norma, que concuerda con la base gravable en dicha fecha, que tal como se mencionó, es el 1° de enero de 2015. En ese orden de ideas, los avalúos de sus bienes y derechos de acuerdo con las normas aceptadas fiscalmente, que deberá tener en cuenta el contribuyente para saber si incurrió en el hecho generador del Impuesto a la Riqueza, y en consecuencia, para la base gravable, serán los vigentes para esa fecha en el año 2015”.

CONCEPTO SUPERINDUSTRIA: Productores y proveedores de vehículos deben garantizar repuestos y mano de obra por no menos de diez años

“Complementando lo señalado en el artículo 29 del decreto 3466 de 1982, la garantía de calidad, idoneidad y servicio de postventa, compromete a sus obligados respecto de los vehículos automotores en cuya fabricación, ensamble, distribución o venta haya participado, como mínimo para los efectos previstos en este numeral, el productor, ensamblador, importador, representante de productor, concesionario taller y expendedor de repuestos, deberá mantener un inventario representativo de las partes y piezas de rápido movimiento y garantizar el suministro oportuno de los restantes repuestos, en todas las ciudades en que opere.” Lo anterior nos indica que para los productores y proveedores es clara la obligación de suministro de repuestos durante un término de diez (10) años, para los automotores, tanto nacionales como importados. El incumplimiento al deber de información sobre el término de la disponibilidad de los repu estos y mano de obra para que el bien sea reparado por parte del productor o expendedor, dará lugar a las acciones del consumidor”.

CONSEJO DE ESTADO: Es posible graduar sanción si contribuyente admite que información fue presentada en forma extemporánea

“Para calcular la sanción, la DIAN acudió a las tarifas previstas en la Resolución 11774 de 2005, que son las mismas del artículo 651 del Estatuto Tributario. No obstante, es menester advertir que la citada resolución previó una tarifa fija del 5%, en contradicción con lo previsto en el artículo 651 del E.T. que estipula la posibilidad de aplicar una tarifa graduable, pues, expresamente, dispuso que la tarifa podría llegar hasta un máximo del 5%. Por tanto, se considera pertinente inaplicar al caso, por excepción de ilegalidad, el artículo 1 de la Resolución 11774 citada, en cuanto a la tarifa se refiere”. De otra parte, la Sala ha señalado que “un factor a tener en cuenta para graduar la sanción es la entrega de la información, pues ello denota la intención del contribuyente de contribuir con las labores de fiscalización de la DIAN”.


En el caso está probado que “la información se entregó el 23 de agosto de 2010, esto es, con la respuesta al pliego de cargos. En consecuencia, resulta pertinente graduar la sanción”. Además se demostró que “la demandante hizo el pago el 21 de febrero de 2011, es decir, con anterioridad al 23 de febrero de 2011, fecha en que fue notificada la Resolución 082412011000064, que impuso la sanción”. Por ello, la sanción por no enviar información es de $3.805.600. Como la demandante “probó un pago de $3.995.200, se tiene que se encuentra a paz y salvo con la DIAN por concepto de la sanción”.

CONCEPTO DIAN 2015 – CREE: si se tiene la calidad de sujeto pasivo, el monto de los ingresos obtenidos no afecta el deber de declarar

“Parágrafo 2°. En todo caso, la base gravable del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), no podrá ser inferior al 3% del patrimonio líquido del contribuyente en el último día del año gravable inmediatamente anterior determinado conforme a los artículos 189 y 193 del Estatuto Tributario. Esta base será aplicada por la totalidad de los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE).” (Negrilla fuera de texto). Para este interrogante aplica lo explicado en la respuesta del numeral anterior. Se reitera que una de las obligaciones de los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) es presentar declaración por dicho gravamen. Por último vale la pena precisar que para tener este tipo de escritos como derecho de petición, en la modalidad de consulta, deberá el ciudadano cumplir los requisitos del artículo 5° y siguientes del Código de lo Contencioso Administrativo, de acuer do con la tesis sostenida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, que sobre el particular manifestó que el Decreto-ley 01 de 1984, en lo que tiene relación con el derecho de petición, se debe aplicar en consideración a su reviviscencia”.

SUCURSAL EXTRANJERA – LIQUIDACIÒN – BIENES POSEIDOS POR LA MATRIZ

Mientras la sucursal de sociedad extranjera se encuentre en liquidación, los bienes a su cargo no se entienden poseídos por la matriz en el extranjero, ni de manera directa o indirecta, por cuanto la transferencia efectiva se presenta cuando el remanente consignado en la cuenta final de liquidación se reembolsa a la matriz.

 Hasta que esto último  no ocurra, la matriz no tendrá que incluir dichos bienes en impuesto a la riqueza (Oficio DIAN)

CAMBIO TARIFAS AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA – SOCIEDADES O ENTIDADES EXTRANJERAS.

Hay que recordar que cambio de tarifas al impuesto sobre la renta, introducido por el articulo 28 de la Ley 1739 de 2014 (Reforma Tributaria), respecto de rentas obtenidas por sociedades y entidades extranjeras no atribuibles a sucursal o establecimiento permanente, no modificó las tarifas de retención en la fuente por pagos al exterior, tesis avalada por la Dirección de Impuestos – DIAN.

CONCEPTO DIAN – Error aritmético en declaración de renta que no altere el valor a pagar, se puede corregir, y no acarrea sanción

“En tal virtud, considera el Despacho que si el valor a pagar o el saldo a favor reflejado en la declaración es el que en efecto debió resultar, puesto que el error no modifica los resultados, ni altera el impuesto determinado de manera real, procede la corrección de la declaración sin sanción. Por lo anterior y de acuerdo la normas citadas y la doctrina aplicable, para casos como los consultados, se concluye que si es posible hacer correcciones de oficio o a solicitud de parte declaraciones o recibos de pago que presenten errores o inconsistencias siempre que cumplan con presupuestos de las citadas disposiciones y se siga el procedimiento establecido en la circular, sin que haya lugar a sanción”.

NIIF: Concepto DIAN para aplicación del decreto 1248, que sirve de guía a contribuyentes y a la administración

“En desarrollo de lo establecido en el Anexo 1 — Cronograma del Decreto 2548 de 2014 y de lo previsto en el memorando 106 del 8 de Abril del año 2015, la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales preparó el siguiente Concepto para la Aplicación del mismo con el fin de que este constituya un marco de referencia general al mismo lento para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad como para la Administración Tributaria. Este Concepto se divide en dos partes; a saber: una General y una Especial. En la Parte General se desarrollarán algunas consideraciones relacionadas con la forma en la que se debe dar cumplimiento a la obligación de tener un registro de diferencias entre las bases fiscales y los nuevos marcos técnicos normativos (Art. 3, Dec. 2548 de 2014), y a la teneduría del libro tributario (Art. 4, Decreto 2548 de 2014). En la Parte Especial se absuelven algunas inquietudes relacionadas con el régimen probatorio y sancionatorio, las bases fiscales, los valores patrimoniales, entre otros. (Arts. 2, 5 y 7, Dec. 2548 de 2014)”

Plazo Transmisiòn Formulario 15 Banco Repùblica – Inversion extranjera y sucursales sociedad extranjera

Deben tener en cuenta que el plazo para la transmisión del formulario # 15 al Banco de la República, vence el próximo 30 de junio de 2015. Dicho formulario corresponde a la conciliación patrimonial de la inversión extranjera, el cual debe ser presentado por las sociedades colombianas receptoras de inversión extranjera y las sucursales de sociedad extranjera de régimen ordinario.

Concepto DIAN 12887 mayo de 2015 – Verificación de aportes al Sistema General de Seguridad Social es obligatoria para los contratantes, independientemente de la duración del contrato

Concepto DIAN No. 12887 del 5 de mayo de 2015

La DIAN señala, con fundamento en un concepto del Ministerio de Salud y Protección Social que de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 797 de 2003 (Art. 17 Ley 100 de 1993) y el Decreto 510 de 2003, durante la vigencia del contrato de prestación de servicios se está en la obligación de cotizar al Sistema General de Seguridad Social de Pensiones y de Salud, independientemente de la duración del contrato, con lo cual se entiende modificado tácitamente el artículo 114 del Decreto Ley 2150 de 1995 (Art. 282 Ley 100 de 1993) y el artículo 23 del Decreto 1703 de 2002. En consecuencia, en los contratos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, el contratista deberá estar afiliado obligatoriamente al Sistema General de Seguridad Social y la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes, sea cual fuere la duración del contrato.

Por lo anterior, se revoca la tesis del problema jurídico No. 1 del Concepto No. 022122 del 7 de abril de 2014, el Oficio No. 072394 del 13 de noviembre de 2013, la respuesta a la pregunta uno del Oficio No. 042966 del 18 de julio de 2014 y la respuesta a la pregunta No. 2.1 del Oficio No. 052431 del 28 de agosto de 2014.

BENEFICIO DEL PAGO PROGRESIVO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA – LEY 1429 DE 2010 / APLICACIÓN SOBRE INGRESOS

Es importante recordar que el beneficio del pago progresivo del impuesto sobre la renta, consagrado en la Ley 1429 de 2010, aplica respecto de todos los ingresos, tanto operacionales como no operacionales, y que si bien el decreto 4910 de 2011 restrigió este beneficio únicamente para los ingresos operacionales, el Consejo de Estado anuló dicha restricción.

No sobra recordarlo por cuanto algunos contribuyentes desconocen esta situación y dejan de tomar en su totalidad el beneficio.